Roj: SAN 527/2018 – ECLI: ES:AN:2018:527
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 25/01/2018
Nº de Recurso: 454/2017
Ponente: JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
CUARTO.- Para la resolución de la solicitud de Asilo, han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:
a) Venezuela, como pone de relieve el Fundamento de Derecho Cuarto, pág. 5, de la resolución recurrida, seencuentra en una situación crítica respecto de los derechos humanos.
b) La actora tenía 14 años cuando se publicó la Lista Tascón , y no ha acreditado la inclusión de los padres enla misma, hecho, por otra parte, no discutido en la demanda.
c) La recurrente e s opositora al régimen que impera políticamente en ese país. Así, lo acreditan las fotocopiasobrantes en autos.
d) Es periodista de profesión y trabaja en un destacado medio de comunicación y opositor a dicho régimen.
e) La Administración no pone en cuestión que el Sebin, organismo afín al Gobierno de Venezuela, en mayo de 2015, se personó en su casa y encuentra en ella una camiseta de doña Valentina con un lema opositor y que estando en España, se produjo un nuevo registro en su vivienda.
f) La actora recibe múltiples amenazas de muerte por teléfono, sin duda por las circunstancias ya expuestas.
En todo caso, la recurrente expone que ha solicitado el Asilo, cuando ya en España, ha conocido que ha tenido
lugar un segundo registro en su domicilio.
Por todo ello, procede estimar el recurso, concediendo el Asilo a la recurrente.