SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29 DE MAYO DE 2019 CONTRA LA EXPULSIÓN AUTOMÁTICA DE UN EXTRANJERO POR LA SECRETARIA DE ESTADO . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
20 julio 2019
Roj: SAN 2477/2019 – ECLI: ES:AN:2019:2477
Id Cendoj: 28079230052019100364 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 29/05/2019 Nº de Recurso: 69/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia
Id Cendoj: 28079230052019100364 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 29/05/2019 Nº de Recurso: 69/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia
OCTAVO .- Pues bien, ponderando los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico Quinto y analizadas las circunstancias expuestas, consideramos que:
1º.- No cabe duda de la naturaleza y gravedad de la infracción cometida por el recurrente, al estar condenado por pertenencia e integración a grupo terrorista.
2º.- Que su residencia en España tiene cierta duración, 16 años.
3º.- Que el tiempo transcurrido desde la infracción es de, al momento de esta sentencia, 5 años; y su conducta en prisión es de rechazo al terrorismo, realizando estudios y vinculándose a actividades sociales.
4º.- Tanto la nacionalidad de su esposa como de sus hijas es española.
5º.- Contrajo matrimonio en el año 2010, y de las circunstancias laborales y familiares, se desprende, en principio, que la efectividad de una vida familiar estable; teniendo tres hijas, de edades entre los NUM003 y 2 años.
6º.- De lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que con?ج¨¬Årma la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, anteriormente, citadas, no se hace referencia sobre el conocimiento de la esposa del recurrente de los hechos imputados a su marido.
7º.- No cabe duda que la expulsión, teniendo en cuenta las edades de las hijas, escolarizadas en España, la relación laboral de la esposa y la carencia de vínculos familiares en Argentina, supondría un efecto negativo en el grupo familiar, cuando los vínculos sociales y familiares son más sólidos. Pues bien, de la apreciación conjunta de todas estas circunstancias, se puede apreciar los efectos negativos de la expulsión sobre la situación personal, familiar, laboral y social, en la que el "arraigo social" se pone de mani?ج¨¬Åesto por la larga residencia en España y la formación del grupo familiar, cuyos miembros, que ostenta la nacionalidad española, están incorporados, también, desde la perspectiva laboral y educativa
(…)
Pues bien, en el presente caso, si bien el Instructor del expediente se re?ج¨¬Åere a alguno de los datos objetivos que con anterioridad hemos expuesto, lo cierto es que no hace una valoración, primero, especí?ج¨¬Åca de cada uno de ellos, ni, tampoco, en segundo lugar, de la repercusión conjunta de los mismos en la situación personal, familiar, laboral y social del recurrente. En este sentido, si bien el recurrente conoce el criterio general por el que se acuerda su expulsión, sin embargo, la resolución impugnada no aplica los criterios exigidos en estos supuestos, pues no se debe olvidar que estamos ante una medida excepcional, que exige también una motivación excepcional; de forma que la expulsión, a la luz de las apreciaciones que hemos puesto de mani?ج¨¬Åesto en el Fundamento Jurídico Octavo, aparece como desproporcionada