SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 5 DE MAYO DE 2016 . EL PLAZO DEL COMPUTO PARA CONTABILIZAR LOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA DEBE HACERSE DESDE LA PRESENTANCIÓN DE LA SOLICITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA . » LOGICA DEL DEVENIR TEMPORAL DE LA PRACTICA DE LAS OFICINAS DE EXTRANJEROS «
17 mayo 2016
Roj: SAN 1524/2016 – ECLI:ES:AN:2016:1524
Id Cendoj: 28079230032016100269
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1637/2014
Nº de Resolución: 307/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
No puede atenderse a la fecha de concesión de tal permiso (10-3-1999), tesis de la resolución recurrida y que aparece como contraria a pronunciamientos previos de la propia DGRN que atienden a la fecha de solicitud con base al art. 57-3 de la LRJ-PAC 30/1992: "3 . Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas
." (v. gr resolución de la DGRN resolución de 16-7-2013 exp. 13919/2012). Además el criterio de que, en residencias legales ininterrumpidas, deba atenderse fecha de la solicitud del primer permiso y no a la fecha de concesión administrativa del mismo es un criterio asumido por la propia Abogacía del Estado en casos anteriores y al efecto podemos citar el allanamiento que dio lugar a la sentencia de esta Sala y Sección de 12-6-2014 Rec 1237/2013 .
." (v. gr resolución de la DGRN resolución de 16-7-2013 exp. 13919/2012). Además el criterio de que, en residencias legales ininterrumpidas, deba atenderse fecha de la solicitud del primer permiso y no a la fecha de concesión administrativa del mismo es un criterio asumido por la propia Abogacía del Estado en casos anteriores y al efecto podemos citar el allanamiento que dio lugar a la sentencia de esta Sala y Sección de 12-6-2014 Rec 1237/2013 .
De ahí que debamos estar al momento de la solicitud del permiso concedió el 10-3-1999, data ignorada pero necesariamente anterior a la fecha de concesión y dado que la solicitud de nacionalidad fue presentada el 12-2-2009 , que el periodo cuestionable de residencia legal seria de un mes escaso y en la lógica del devenir temporal que implica toda practica administrativa, hemos de presumir que la solicitud se presentó antes del 12-2-1999.