SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 7 DE FEBRERO DE 2024 . CONCEDE LA NACIONALIDAD A NIGERIANA QUE NO SABE LEER Y ESCRIBIR EL ESPAÑOL O LO HACE CON DIFICULTAD . ANALFABETISMO NO ES INSALVABLE PARA ACREDITAR LA INTEGRACION SOCIAL
01 marzo 2024
Roj: SAN 470/2024 – ECLI:ES:AN:2024:470 Audiencia Nacional. Fecha: 07/02/2024 Nº de Recurso: 1034/2020 Nº Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
TERCERO.- En el caso que ahora contemplamos la recurrente es natural de Nigeria, nace el NUM000 -1975, reside legalmente en España desde el 31-7-2001, con fecha 3-2-2012 tenía acreditados 1319 días de alta en el sistema de la Seguridad Social, y según el informe policial obrante en el expediente administrativo tiene arraigo en España y habla español. La interesada presentó su solicitud origen de la litis el 27-2-2012, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal emitió un informe desfavorable y el Juez Encargado informó «en principio» favorablemente. La demanda rectora del proceso expone las circunstancias personales que concurren en la interesada, aduce que las recurridas son resoluciones estereotipadas que no tienen relación con el caso y no valoran las circunstancias particulares de la interesada, que reúne todos los requisitos necesarios a los fines pretendidos (y entre ellos el de integración social), cita la normativa y jurisprudencia que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda. Visto cuanto antecede, es de tener en cuenta la fecha de la solicitud de nacionalidad para determinar la normativa aplicable al caso (no es aplicable el Real Decreto 1004/2015, vid. su disposición transitoria primera), siendo de recordar que según venía diciendo entonces la Sala la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. En el caso que ahora nos ocupa puede afirmarse el arraigo familiar de la demandante, cuyo arraigo familiar, sin embargo, no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española.
La Sala ha examinado el acta donde se recoge el examen de integración de la interesada, que, contrariamente a lo que dicen los actos recurridos, contesta la mayoría de las preguntas del cuestionario, y además lo hace en la mayor parte de los casos de forma acertada, si bien es auxiliada por un funcionario porque no sabe leer y escribir el español o lo hace con dificultad. Hemos de recordar que no es aplicable ratione temporis el Real Decreto 1004/2015 y que en las fechas de autos el analfabetismo no era causa automática de denegación de la nacionalidad, siendo así, por otra parte, que el cuestionario de examen pone de manifiesto que la interesada tiene un conocimiento de la realidad española suficiente a los efectos del requisito que nos ocupa de integración social, conclusión ésta plasmada ya en el informe «en principio» favorable del Encargado del Registro Civil. Desde otro punto de vista, no puede dejar de valorarse positivamente la vida laboral de la interesada y su arraigo familiar, abundando en el mismo sentido el precitado informe policial que reseña el arraigo en España de la interesada y que habla español. En función de todo ello hemos de concluir que el analfabetismo de la interesada no es un obstáculo insalvable dado que su nivel de conocimiento de la lengua española es bastante para entablar relaciones sociales de modo útil, En conclusión, las circunstancias que concurren en la parte actora permiten afirmar que tiene el grado de integración social suficiente requerido para la adquisición de la nacionalidad española. En definitiva, por mor de cuanto antecede se impone la estimación del presente recurso