SAN 3003/2021, Fecha: 07/07/2021 Nº de Recurso: 372/2020 Nº de Resolución: Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EXTRACTO:
De acuerdo con estos presupuestos, » cuando el solicitante de asilo invoca una persecución a cargo de bandas, grupos o estructuras no estatales, le corresponderá justificar – al nivel indiciario requerido en esta materia según constante jurisprudencia- que ha sufrido actos de persecución (en el sentido del artículo 6 de la Ley de Asilo 12/2009 ); que esos actos de persecución traen causa de, o hacen referencia a motivos de persecución protegibles ( artículos 3 y 7 de la misma Ley ), esto es, por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual); y que las autoridades estatales no quieren o no pueden proporcionar una protección eficaz frente a tales actos». ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 febrero 2016, Rec. 2821/2015). Pero en este caso no existe una prueba de tal dejación.
Los argumentos que opone el demandante no son acogibles puesto que la información reflejada en la resolución impugnada, tomada de diferentes fuentes, lleva a resultados distintos de los que postula, de acuerdo con lo que venimos sosteniendo de forma reiterada en casos semejantes ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 25 abril 2019, Rec. 345/2018; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 11 junio 2019, Rec. 634/2018; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 13 mayo 2005, Rec. 523/2003; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 2 julio 2019, Rec. 944/2018; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 2 julio 2019, Rec. 711/2018).