Id Cendoj: 28079230022019100451
Fecha: 07/11/2019
Nº de Recurso: 224/2018
Ponente: JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
» Primero.- Conceder la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de acuerdo con los arts. 37.b) y el 46.3 de la ley 12/2009, de 30 de octubre , a los ciudadanos nacionales de Venezuela que, habiendo presentado su solicitud de protección internacional a partir del 1 de enero de 2014, hayan recibido la notificación de la Resolución denegatoria a su petición, con las salvedades siguientes
Segundo.- Excluir de dicha autorización a las personas de nacionalidad venezolana cuya solicitud hubiera sido denegada por aplicación del art 9 o 12 de la citada ley 1272009, de 30 de octubre, así como a las personas de dicha nacionalidad que se encuentren en la fecha del presente acuerdo cumpliendo condena en una centro penitenciario en España, en proceso de ser extraditados por conmutación de pena en su país de origen, posean la nacionalidad española, cumplan los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia de acuerdo con la normativa de extranjería en vigor o, de acuerdo con esta última, no reúnan las condiciones para poder entrar en España por aplicación de una prohibición de entrada en el territorio.
Tercero.- Eximir a las personas señaladas en el apartado primero de la aportación de la copia de pasaporte en vigor o título de viaje, en los términos previstos en el art 128.1.a) del real Decreto 557/2011, de 20 de abril «.
2.- Precisamente por esta razón, la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, reconoce que los demandantes tienen derecho a que le sea concedida la autorización, pues reúne todos los requisitos indicados en la Resolución, tal como consta en el documento nº 1 de los acompañados al escrito de contestación a la demanda. Por lo tanto, el recurso debe ser estimado en parte
Fallo: Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DON Luis Carlos y DOÑA Marí Juana , nacionales de Venezuela, contra resoluciones del Ministro del Interior de 1 de febrero de 2018, a que las presentes actuaciones se contraen, la cual anulamos por no ser conforme a derecho, concediendo a los recurrentes las razones humanitarias, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.