Sentencia 29/09/2011 de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
EXTRACTO DE LA SENTENCIA : " Efectivamente en el caso de autos la recurrente realizó una solicitud que podemos calificar de prematura ya que al presentarla el 11-4-2006, dado que su residencia legal fue iniciada el 22-11-2004, no cumplía los dos años previos preceptivos pero dicha premisa ha de matizarse ya que la interrupción que se pretende hacer valer por la Administración no añade nada al caso pues su residencia legal se mantuvo ininterrumpida hasta el 11-12-2007, cubriéndose sobradamente el requisito de continuidad cuestionado de tal manera que hubiera bastado que la solicitud se hubiera presentado entre el 23-11-2006 y el 11-12-2007.
Por ello si a la interrupción que hace valer la Administración no se le puede dar la relevancia que la misma pretende ha de concluirse en la estimación del recurso."