SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA DE 10 ENERO DE 2020 . DOCUMENTOS VALIDOS PARA DETERMINAR LA MINORÍA DE EDAD DE UN MENOR NO ACOMPAÑADO
22 febrero 2020
Roj: SAP B 131/2020 – ECLI: ES:APB:2020:131: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 18 Fecha: 10/01/2020 Nº de Recurso: 638/2019 Nº de Resolución: 5/2020 Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
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Un menor no acompañado, como expresa la resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263 (INI), es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial, y la protección de los niños, y no las políticas de inmigración, deben ser el principio rector de los estados miembros y la Unión Europea en este ámbito, respetándose el interés superior del niño. El interés superior del menor, tal y como se establece en la legislación y en la jurisprudencia, debe prevalecer sobre cualquier otra consideración en todos los actos adoptados en este ámbito, tanto por las autoridades públicas como por las instituciones privadas. La misma resolución deplora, además, el carácter inadaptado e intrusivo de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad en ciertos Estados miembros, pues pueden resultar traumatizantes, por lo que aconseja otras pruebas distintas, por expertos y profesionales independientes y cualificados, especialmente en el caso de las niñas, los cuales deberán disfrutar del beneficio de la duda.
TERCERO.- En el presente caso, el demandante Edmundo disponía de un certificado de nacimiento y posteriormente, de un pasaporte, documento oficial, que indicaba como fecha de nacimiento el 1 octubre 2000, lo que determinaba una edad de 17 años en la fecha en que el demandante se presentó en dependencias policiales, el 17-11-2017, y también menos de 18 años cuando se dictó la resolución administrativa impugnada, el 13-2-2018, razones por las que no puede aceptarse que se tratara de un menor indocumentado «cuya minoría pudiera ponerse en duda a los efectos de la normativa citada, cuando menos sin impugnar la autenticidad del documento que acreditaba esta minoría de edad».
Como consecuencia Edmundo debió quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados, pues no bastaban para someterle a pruebas médicas las dudas sobre el certificado de nacimiento que obraba en su poder ni su aspecto físico, cuando además la diferencia entre la edad apreciada según los médicos forenses (mas de 18 años) y la que el hoy recurrente manifestaba, coincidente con la que constaba en el certificado de nacimiento (17 años), era escasa. Por todo ello, procede estimar el recurso de apelación presentado.