Roj: SAP B 7854/2024 – ECLI:ES:APB:2024:7854
Órgano:Audiencia Provincial
Sede:Barcelona
Sección:18
Fecha:27/06/2024
Nº de Recurso:344/2024
Nº de Resolución:348/2024
Ponente:MYRIAM SAMBOLA CABRER
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
11.- En mayo de 2023 la Fiscalía de Menores aprecia contradicción entre la edad referida y documentada y el aspecto fisico de Victoriano . Cita al joven el 19 de junio de 2023.
TERCERO.- Decisión del Tribunal sobre el valor probatorio del pasaporte expedido y en el que consta la minoría de edad de Victoriano . Sobre la pertinencia de la decisión de someterle a pruebas médicas de determinación de edad y si se tomó con justificación razonable.
Diremos con carácter general que es conveniente huir de todo automatismo y analizar el detalle de cada caso que se nos presenta teniendo en cuenta las concretas circunstancias concurrentes, muchas veces de gran dificultad, de los jóvenes migrantes.
Y en este supuesto el análisis y valoración del Centro de Acogida es muy revelador porque contiene
importantes elementos que configuran el contexto que debe considerarse precisamente para realizar el juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se concluye que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de DEE como nos pide la jurisprudencia ( SSTS 23-9-2014, 16-1-2015, 22 -5-2015, 23-5-2015 y 3-7-2015 y 22-9- 2015 entre otras).
Todos los datos expuestos en el fundamento precedente nos indican que Victoriano contaba con pasaporte válido de la República de Gambia emitido el 6 de octubre de 2022, en el que consta que nació el NUM000-2006, según el cual era menor de edad al presentarse ante los MMEE. Y también con certificado de nacimiento de fecha idéntica.
La contradicción apreciada por Fiscalía en mayo de 2023 entre la fecha de la documentación y la apariencia del joven no es compartida por los educadores del joven que convivieron con él a diario desde octubre de 2022 y así lo recogen los informes emitidos por el Centro de Acogida. La DGAIA en escrito remitido a Fiscalía de Menores el 10 de noviembre de 2022 pidió el cierre y archivo del EDD por contar con documentación acreditativa de su menor edad y no observarse contradicción manifiesta entre la fecha del pasaporte y los datos del menor recogidos por la DGAIA.
Restamos también valor a la incomparecencia del joven a la vista, justificada por la letrada, porque el contenido de los sucesivos y completos informes del Centro de Acogida permite tener por suficientemente explicada y aclarada la obtención de la documentación con su intervención. No puede pretenderse que el joven explique en la vista los entresijos administrativos de la tramitación de su documentación y lo estimamos innecesario dada la información cercana y directa sobre todo el proceso que ofrece sobre este tema el informe del Centro de Acogida al que nos remitimos
En cuanto a la validez de la documentación, Gambia expide dos tipos de pasaporte y ambos están en vigor y son válidos. Aunque no se discute que el pasaporte biométrico ofrece una fuerte defensa contra la alteración y falsificación documental, consideramos que la inobservancia por el país de origen de la recomendación de la OACI sobre este particular no puede perjudicar a un joven que, conforme a todo lo expuesto, ha aportado la documentación que su país ha emitido y le ha proporcionado válidamente. El pasaporte no biométrico u ordinario, Gambia lo expide cuando el titular del documento no está físicamente en el momento de la expedición.
El joven indicó a los educadores que la tramitación la inició antes de su marcha y la finalizó su
hermano. En definitiva, resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada por las sentencias de Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 452/2014, de 23 SIC de septiembre (RJ 2014, 4689) y 453/2014, de 24 SIC de septiembre (RJ 2014, 4839), reiterada en interés casacional por las más recientes sentencias 11/2015, de 16 de enero (RJ 2015, 121) , 13/2015, de 16 de enero , 318/2015, de 22 de mayo , 320/2015, de 22 de mayo , 319/2015, de 23 de mayo , 368/2015, de 18 de junio (RJ 2015, 2764) , 411/2015, de 3 de julio (RJ 2015, 2561) y 507/2015, de 22 de septiembre (RJ 2015, 4356) , cuya aplicación al presente caso determina, sin necesidad de más razonamientos que los que en ellas se exponen, la estimación del recurso.
Recordamos como doctrina jurisprudencial la siguiente: «El inmigrante de cuyo pasaporte o documento
equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero
indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad». Y como dice la STS de 16 de junio de 2020 en presencia de un pasaporte valido y no controvertido no hay razón para dudar de la fiabilidad de la fecha de nacimiento que acredita el pasaporte y que es aceptada por la institución competente para expedirlo de modo que resultaba totalmente innecesaria la determinación de la edad prevista en el art. 35 de la L.O 4/2000 , de 11 de enero , sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La resolución que deja sin efecto la atención inmediata acordada respecto a Victoriano es de fecha
14/06/2023. Victoriano nació el NUM000 /2006, por lo que a la fecha de emisión del informe del centro
DIRECCION000 contaba con 16 años y cuatro meses; y al tiempo del dictado de la Resolución de junio de
2023, Victoriano tenía 17 años, por lo que era menor de edad.
FALLO :
FALLO
Acordamos: Que estimando el recurso de apelación deducido por la representación de Victoriano contra
la sentencia de fecha de 1/03/2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, en
el procedimiento, oposición de medidas de protección de que el presente rollo dimana, debemos revocar y
revocamos la expresada resolución y con estimación de la oposición formulada contra la Resolución de la
DGAIA de 14 de junio de 2023 declaramos que cuando se dictó la resolución de 14/06/2023 el joven era menor de edad y debía haber quedado bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.