Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 1
Fecha: 22/04/2024
Condenado a seis meses de prisión por llamar “extranjera de mierda” a una mujer de nacionalidad brasileña
•La Audiencia de Valencia le impone el pago de una indemnización de 1.500 euros por los daños que sufrió la víctima. Golpeó a la víctima y la insultó cuando ésta hablaba por teléfono en una calle de Torrent
- Comunicación Poder Judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de seis meses y al pago de una multa de 1.260 euros a un hombre que agredió y llamó “extranjera de mierda” a una mujer de nacionalidad brasileña el 23 de marzo de 2023 en una calle de la ciudad de Torrent.
La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le considera autor de un delito leve de lesiones y otro cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, con la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado con anterioridad por otro delito de odio, y las atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica.
En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales y con 500 por las lesiones que sufrió a consecuencia de la agresión, cantidad que ya abonó a la perjudicada antes del juicio. Igualmente, queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la educación durante cuatro años.
Los hechos ocurrieron sobre las cinco de la tarde en una calle de Torrent, cuando el hombre se acercó a la víctima, que paseaba mientras hablaba por teléfono y, guiado por un ánimo vejatorio por su condición de extranjera y de raza negra, le dio un golpe a la altura de la oreja, lo que provocó que el móvil se le cayera.
Cuando la mujer le pidió explicaciones por su comportamiento, el condenado le contestó: “Porque ibas hablando por teléfono, extranjera de mierda”. Ella le avisó en ese momento de que iba a llamar la Policía, lo que hizo que el penado emprendiera la huida.
La víctima le persiguió y a la carrera y en un momento de la persecución el agresor se giró y le dio una patada en el pecho, antes de ser detenido por la Policía Local.
La sentencia, que es firme y no puede recurrirse, reconoce en su relato de hechos probados que el hombre tiene un trastorno de personalidad no especificado, “lo que afecta, pero no anula a sus capacidades volitivas”.
CONDENAR al acusado Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de:
A) Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, previsto y penado en el Art. 510.2 a) del Código Penal.
B) Un delito leve de lesiones, previsto y penado en el Art. 147.2 del Código Penal.
SEGUNDO: Apreciar, en el delito A) la circunstancia agravante de reincidencia y, en ambos delitos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes, analógica de anomalía o alteración psíquica (art. 21.7ª en relación con 21.1ª y 20.1º del CP) y de reparación del daño (art. 21.5ª CP)
510.2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.