Nuevo éxito en materia de arraigo laboral. Esta vez ha sido la sentencia 67/2023 de 8 de mayo, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado 699/2022, en cuyo FJ 3 reconoce que -el único motivo denegatorio «se ciñe a la estancia regular del recurrente a la fecha de la solicitud, por ostentar a la fecha la condición de demandante de asilo político» y muy acertadamente afirma que » sobre el particular, el art. 18 de la Ley 12/2009 de Asilo, concede a los solicitantes de asilo, el derecho a la suspensión de cualquier proceso de expulsión, devolución o extradición que le afecte, así como una serie de derecho sociales y sanitarios y económicos por medio de prestaciones reglamentariamente previstas para su asistencia durante el periodo de tramitación del expediente de asilo. En concreto, tal y como refiere el artículo 19.1 del mismo texto legal, la solicitud de protección conllevará la imposibilidad de ser retornado, devuelto o expulsado hasta que se resuelva».
La conclusión a la que llega la sentencia, es que «Por tanto no cabe equiparar tal derecho con el de residir regularmente en España, por cuanto la suspensión del proceso de expulsión, no puede equipararse al título legítimo que habilita la residencia legal en España y cuyas modalidades se contemplan de forma expresa en la Ley 4/2000 y en Decreto 557/2011 referido»
LETRADO : Felicitaciones al compañero JAIME MARTÍN MARTÍN
MAGISTRADO-JUEZ : Roi López Encinas