Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 21 de abril de 2015. Modifica arraigo familiar a cuenta ajena inicial sin acreditar ni un día trabajado durante el año del permiso anterior.
Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Juan Antonio Portugués González y
Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 21 de abril de 2015. Concede la modificación de residencia y trabajo por arraigo familiar a cuenta ajena inicial por cuenta ajena, sin acreditar ni un día trabajado durante la vigencia del año de la vigencia del permiso por arraigo familiar. Tiene una hija de nacionalidad española y su pareja estable es española por naturalización por residencia. El juez estima que: "resulta por tanto, evidente que el Derecho de la Unión no subordina el acceso a la residencia en un Estado miembro de los progenitores de ciudadanos de la Unión a condiciones distintas de las reconocidas y declaradas por el Tribunal de Justicia de la UE, entre las que no figura el requisito que se pretende hacer valer por la parte demandada en el presente recurso".
Fuente : Migrarconderechos