SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
Entiendo que la actora cumplía los requisitos legales para la concesión del permiso. Se trata
de un permiso de carácter excepcional, sin que se imponga como requisito que la residencia
sea legal : basta acreditar la “permanencia continuada”, por lo que careciendo de antecedentes
penales ha de computársele el periodo trabajado posterior al permiso denegado. Por
consiguiente, y constando la vida laboral de la actora aportada al expediente administrativo (se
adjuntó como documento número 2 de la demanda ), con una cotización total de 6 meses, se
cumplen los requisitos.
COMENTARIO DEL PROPIO LETRADO JAIME MARTÍN MARTIN : Sentencia 34/2023 de 9 de febrero del JCA Tenerife1. Otra estimación de arraigo laboral, pero por fin con imposición de costas procesales. Lo bueno y breve, dos veces bueno. En su FJ 2, recuerda que el art. 124.1 RD 557/2011 en su anterior redacción reglamentaria, basta con acreditar la permanencia continuada y tiene que computarse todo el período, también el posterior al denegado de asilo. Le imponen las costas
Letrado : Jaime Martín Martín
Juez-Magistrado : DON FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO