(…)
Para saber si la recurrente dependía de las remesas recibidas desde España, debía acreditar
suficientemente su situación en Ecuador. No la situación general o presumible de dicho país.
En este caso, se ha acreditado el envío de remesas pues constan 16 transferencias unidas al
expediente administrativo en favor de la recurrente, por importes comprendidos entre los 325 y
los 517 euros, durante el lapso temporal inmediatamente anterior a la entrada de la recurrente
en nuestro país.
Sí sabemos que la recurrente no percibía en Ecuador ningún tipo de subsidio por desempleo o
incapacidad, por cuanto se aporta certificado a tal efecto. Cierto es que no consta si
desarrollaba empleo alguno, si bien, el importe de las transferencias recibidas resultan
indicativas de no lo hacía y por tanto que resultaban esenciales para atender sus necesidades
más básicas perentorias. Corrobora tal presunción el hecho de que se haya trasladado a
España en busca de empleo.
MAGISTRADO JUEZ : ROI LÓPEZ ENCINAS
LETRADO : FELICITACIONES NUEVAMENTE A NUESTRO QUERIDO COMPAÑERO Y ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS JAIME DÍAZ FRAGA