(…)
En la STS nº.1.132/2020, de 29 de julio (RC 4687/2019) se planteaba la cuestión consistente
en determinar «si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de
larga duración o si, por el contrario, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el
orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión,
teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos
con el país de residencia ; y si incide, y en ese caso cómo, en la respuesta a la anterior
cuestión el hecho de que el solicitante tenga un hijo menor de edad de nacionalidad española».
Y la respuesta a la cuestión indicada fue: «Para decidir acerca de la solicitud formulada por
extranjero de una autorización de residencia de larga duración, se debe considerar, primero, si
tiene algún antecedente penal, y si ello ocurre, considerar la gravedad o el tipo de delito contra
el orden público por el que el solicitante fue condenado y si representa un peligro para la
sociedad por su conducta. Y segundo, se debe examinar, además de lo anterior, si el
solicitante tiene vínculos con el país de residencia . Si el solicitante tiene un hijo menor de edad
de nacionalidad española, procede examinar la relación del progenitor con el menor, si tiene la
guarda y custodia, si está a su cargo, relación con el menor, etcétera».
Por lo que, atendiendo al principio de proporcionalidad, también deban tomarse en
consideración para resolver dicha solicitud el tipo de delito contra el orden público o la
seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, la
duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.
La Resolución impugnada razonando que “los criterios establecidos por el Tribunal Superior de
Justicia de la Unión Europea (STJUE, Sala Cuarta, de 3 de septiembre de 2020. Acumulados
C-503/19 y C-592/19), en la presente resolución desfavorable se ha examinado la situación
personal del interesado, el tipo de delito cometido, el peligro que representa eventualmente
para el orden público o la seguridad pública, la duración de su residencia en territorio español y
la existencia de vínculos en España” deniega la solicitud interesada al constatar la existencia
de antecedentes penales por delito previsto en el ordenamiento español. Ello sin considerar la
gravedad o el tipo de delito contra el orden público por el que el solicitante fue condenado, si
representa un peligro para la sociedad por su conducta y, sin examinar, si el solicitante tiene
vínculos con el país de residencia. En consecuencia, no contempla una valoración de las
circunstancias anteriormente indicadas por lo que carece de la debida motivación.
Procede estimar el motivo de impugnación relativo a la falta de motivación sostenido por la
parte recurrente y, consecuentemente, debe ser estimado parcialmente el recurso interpuesto
anulando la actuación administrativa recurrida a los efectos de que por la Administración se
dicte resolución acorde a Derecho con la debida motivación.
MAGISTRADA -JUEZ : MAGISTRADA JUEZ CRISTINA ESCAMILLA CABRERA
FELICITACIONES A NUESTRO ESTIMADO COMPAÑERO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS JAIME DIAZ FRAGA