Nuestra felicitación a la letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Eduardo Silgo Toral (abogado de oficio) y a Antonio Manuel Padilla González por su imprescindible contribución a la concesión de la autorización.
Comentario:
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 7 de abril de 2015. Concesión autorización familiar comunitario a progenitor de menor español con antecedentes penales. El juzgado concede la autorización inicial de familiar comunitario a pesar de tener antecedentes penales, padre de una niña española. Considera que no es una amenaza real y actual a la sociedad española. Los fundamentos de derecho se basan literalmente en la STS 01.06.2010 (que anuló varios apartados de preceptos del RD 240/2007) y en la Sentencia del TSJ de Burgos de 18 de julio de 2008, que se hace eco de la Sentencia del TS de 26 de enero de 2005 que versa sobre la inexpulsabilidad de un progenitor de un menor español.
FUENTE : MIGRARCONDERECHOS