Pues bien, según el informe de vida laboral del recurrente que consta en las actuaciones, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, estuvo de alta laboral 8 meses y dos días. Este informe es prueba suficiente para acreditar el requisito previsto en el art. 124.1 del RD 557/2011, que se reprodujo anteriormente. Por tanto, el recurrente ha acreditado relaciones laborales superiores a seis meses en los dos años anteriores a la solicitud de permiso de residencia y trabajo. Se debe precisar que los plazos administrativos estuvieron suspendidos por motivos de la pandemia.
La interpretación que pretende la Administración en relación con la prueba de la relación laboral, basada en la Instrucción SEM 1/2021, sin perjuicio de no constituir una norma de cumplimiento externo, no casaría con la interpretación que ha dado el Tribunal Supremo a este tipo de prueba, como se ha puesto de manifiesto anteriormente.
COMENTARIO DEL COMPAÑERO : Extranjería había denegado el arraigo laboral, porque solamente había cotizado por 3 días antes de la denegación de protección internacional.
Sin embargo Extranjería, no tiene en cuenta que los plazos durante la pandemia quedaron suspendidos y que los actos administrativos no tienen eficacia jurídica hasta su notificación.
Cuando le fue notificada, ya tenía más de 6 meses cotizados, por lo que en realidad no existía ningún objeto denegatorio.
Además, tenía interpuesto recurso potestativo de reposición contra la denegación de protección internacional, lo que permite seguir trabajando durante su tramitación
FELICITACIONES A NUESTRO COMPAÑERO JAIME MARTIN MARTIN