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Sin embargo , sucede que las instrucciones no son normas , ni pueden , en modo alguno alterar su contenido tal y como se determina por la doctrina vinculante del TS . Así resulta del artículo 6 de la Ley 40/2015 que limita su eficacia al ámbito interno de las Administración. Por ello, en la aplicación de la materia que es estrictamente reglada , la administración debe atenerse a la norma según la doctrina legal fijada por el TS , y todo apartamiento , consciente o no de la norma a la hora de resolver , es contario a derecho.
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Además , en este caso , además , carece de sentido el cómputo efectuado por la administración , pues por una decisión posterior al contrato laboral , éste , no deviene ni mucho menos nulo ni la relación inexistente .. Es la misma . Es absurdo que por el simple hecho de una resolución administrativa que deniega la protección internacional , la relación laboral que hasta ese momento existía y se admitía sin genero de dudas , pase a no existir