(…)
Este relato que fue prácticamente coincidente en los cuatro testigos enlaza perfectamente con
el que ofreció el detenido. XXXXXX, tras ser informado de sus derechos y con asistencia
letrada manifestó su voluntad de contar cómo se habían desarrollado los acontecimientos.
Según expuso, él es un luchador profesional y que el día en que se produjo la embarcación
estaba corriendo en la playa, a modo de entrenamiento, y se vio sorprendido por la cantidad de
gente que estaba en el lugar y cuando preguntó le informaron que se trataba de un cayuco que
iba a salir para Europa. Que en ese momento decidió que iba a marcharse, que no pagó y que
se coló en la primera embarcación aunque tuvo problemas para entrar en el cayuco porque
cuando no pudo acreditar el pago pretendían echarlo, por lo que tuvo que enfrentarse a otros y
de hecho, señaló que tenía lesiones de la pelea. Que una vez entró en el cayuco, ocupó la
parte central, y que durante la travesía vio que eran varios los que cogían el timón. Explicó que
él era luchador pero que su medio de vida era de peón de obra ( colocando baldosas) por lo
que no tenía ninguna vinculación con el mar pero que durante la travesía, cuando vio que
muchas personas cogían el timón, el decidió hacerlo pero que no supo enderezar el rumbo y empezó a navegar en zig-zag por lo que le hicieron dejarlo. Este momento puede coincidir con
el que relató el testigo que manifestó haberlo visto conducir en una ocasión durante el viaje.
Siguió diciendo que no volvió a hacerse cargo de la conducción pero que al llegar a puerto y vio
a la patrulla de salvamar todos se pusieron en pie y vio cómo nadie se hacia cargo del timón
pese a que estaban recibiendo indicaciones de que se acercaran. Que pensó que estaban
alterados por haber llegado a tierra y entonces decidió tomar el mando y conducir la patera
hasta la patrullera y es por eso que todos le identifican como la persona que conducía la patera
» en ese momento» Resulta destacable que todos afirmaron que no podrían reconocer al resto
de los conductores porque se tapaban el rostro y sin embargo el detenido las dos veces que
cogió el timón lo hizo a cara descubierta puesto que él dado que no contrató el viaje sino que
se unió en el último momento y de forma irregular no había sido informado de la prevención de
que se abstuvieran de conducir la embarcación a la entrada para evitar una eventual detención.
Sirve igualmente de corroboración de su relato el hecho constatado con las fotografías de que
se embarcó vistiendo solo el pantalón corto que tenía mientras corría en la playa, desprovisto
de la sudadera que tenía el resto para resguardarse del frío y que les sirvió para taparse la cara
durante las etapas del viaje que asumían el mando. Negó cualquier vinculación con la
organización de la patera o la conducción de la embarcación con la finalidad de conducir a sus
ocupantes a las costas españolas.
Analizando las diligencias practicadas, sin que a priori aparezcan otras como viables para
continuar la instrucción, resulta que ninguna de las practicadas arroja indicios con la suficiente
entidad para establecer con algún presupuesto de certeza que el investigado es el autor de los
hechos.
En consecuencia, se desprende que los hechos investigados podrían ser constitutivos de la
infracción penal investigada, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración
al detenido ni a ninguna otra persona alguna determinada y por ello es procedente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 641-2ª y 779-1,1ª de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones
MAGISTRADA-JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 7) : CARMEN ROSA DEL PINO ABRANTE
LETRADO :Felicitaciones a nuestro compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife Zosimo Darias Armas