Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede TRFUE con certificado de matrimonio legalizado y apostillado sin haberse registrado en el Registro Central de Madrid.
Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea
A estos efectos, debe recordarse la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre esta particular cuestión: Los hechos que afecten a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts 15 LRC y 66 RCC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigibles. La falta de inscripción del matrimonio no impide la admisión de su prueba extrarregistral (cfr artículo 2 LRC). Por lo demás, es claro que la falta de inscripción del matrimonio sólo puede ser invocado por los terceros de buena fe (cfr. artículos 61 Cc y 70 LRC) , pero no puede llevar consigo la gravísima consecuencia de estimar que los cónyuges no están casados .
La inscripción sólo es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, pero éstos se producen desde su celebración. Cuando se habla de pleno reconocimiento de efectos civiles se quiere significar que el matrimonio no inscrito no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Para la Administración, salvo que niegue – lo que es el caso – la autenticidad de los documentos aportados el matrimonio de los interesados es una realidad ante la que no puede cerrar los ojos y uno de los efectos desde su celebración es, precisamente, que los cónyuges tienen que ser considerados como tales.
FUENTE : Migrarconderechos.