JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 1
Extracto :
(…) Para ello hemos de partir de la doctrina sentada en la Sentencia 90/2021 de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz
de Tenerife) de fecha 8 de marzo de 2021.
En este caso al igual que examinado en dicha Sentencia, de las certificaciones obrantes en
autos se constata que la madre de doña nació en Venezuela el 17/04/1961
constando inscripción margial en la que se indica que la misma recuperó la nacionalidad de
origen mediante solicitud formulada ante el consulado general de España en Caracas en 2002.
Comoquiera que el artículo 24.1 del Código civil establece que la adquisición de la nacionalidad
cubana no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española y que la madre de
doña nació con anterioridad al 9 de enero de 2003 (fecha de entrada en vigor de
la reforma del Código civil en materia de pérdida de nacionalidad), no se le aplica la pérdida de
la nacionalidad española prevista en el artículo 24.3 del Código civil en la modificación
efectuada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre; por lo que la madre de la actora ostentaba la
nacionalidad española de origen.
Procede, consecuentemente, la íntegra estimación del recurso.
Magistrado Juez : FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO – Magistrado-Juez
FELICITACIONES A NUESTRO QUERIDO COMPAÑERO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TENERIFE : JAIME DIAZ FRAGA