Dos progenitoras mujeres (una de ellas búlgara) residentes en España desde 2015 y casadas en 2018.Son madres de una niña y el certificado de nacimiento español menciona a ambas como progenitoras, lo que no reconoce Bulgaria que no acepta matrimonio de personas del mismo sexo , y exige una casilla para la madre y otra para el padre en sus certificados de nacimiento
El 29 de enero de 2020, V. М. А. solicitó al municipio de Sofía ( Bulgaría) que le expidiera un certificado de nacimiento de S. D. K. A., por ser necesario, en particular, para la expedición de un documento de identidad búlgaro. La solicitud iba acompañada de una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil de Barcelona relativo al certificado de nacimiento de S. D. K. A.
El TJUE dictamina que ambas madres son progenitoras de una menor ciudadana de la UE y deben disponer de un documento de viaje con su hija, so pena de vulnerar su derecho de libre circulación
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de diciembre de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras — Certificado de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte — Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo»
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.