SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (*)
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes — Respeto de la vida privada y familiar — Protección en caso de devolución, expulsión y extradición — Derecho de estancia por razones médicas — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave — Tratamiento médico paliativo — Tratamiento no disponible en el país de origen — Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión»
(…)
La Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7, 1 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
debe interpretarse en el sentido de que:
– No obliga al Estado miembro en cuyo territorio se encuentra en situación irregular el nacional del tercer país a concederle un permiso de residencia cuando no pueda ser objeto de una decisión de retorno ni de una medida de expulsión por existir razones serias y fundadas para creer que en el país de destino quedaría expuesto al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que provoca la enfermedad grave de que está aquejado.
– La autoridad nacional competente debe tener en cuenta, junto con todos los demás datos pertinentes, el estado de salud del referido nacional y la atención que reciba en ese territorio debido a esa enfermedad al examinar si el derecho al respeto de su vida privada se opone a que sea objeto de una decisión de retorno o medida de expulsión.
– La adopción de tal decisión o medida no vulnera ese derecho por el mero hecho de que, en caso de retorno al país de destino, fuera a quedar expuesto al riesgo de que su estado de salud se deteriorara, siempre que ese riesgo no alcance el umbral de gravedad exigido en virtud del artículo 4 de la Carta.
Firmas