Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020). |
SENTENCIA 56/2023, de 22 de mayo
(BOE núm. 150, de 24 de junio de 2023)
Según se ha expuesto con detalle en los antecedentes, a la recurrente le fue denegada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona la solicitud de autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, porque no se encontraba en su país de procedencia (Chile) a cargo de su hija, española de origen. La sentencia de instancia, ponderando las circunstancias personales y familiares de la recurrente, reconoce su derecho a que le sea concedida la autorización solicitada, lo que a su vez conduce a dejar sin efecto la sanción de expulsión del territorio español que le había sido impuesta por la autoridad administrativa.
En efecto, había quedado acreditado en las actuaciones que la recurrente, nacida en Chile en 1956, lleva residiendo de forma continuada en España desde el año 1995, habiendo disfrutado de sucesivas autorizaciones de residencia temporal y trabajo, si bien, pese a esa residencia de larga duración, no ha llegado a obtener la autorización permanente de residencia y trabajo (consta en el expediente que su última autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales, caducó el 21 de enero de 2016). Asimismo, es un hecho no discutido que en España nació, en 1998, su única hija. La recurrente aportó diversa documentación para acreditar que se halla a cargo de su hija, con la que convive en la localidad de Igualada (Barcelona). La sentencia de instancia tuvo en cuenta la larga duración de la residencia de la recurrente en España, su carencia de vínculos con el país de procedencia, la presumible dificultad, dada su edad, de conseguir un puesto de trabajo de duración superior a un año que la permitiese obtener una autorización de residencia por arraigo, y su dependencia económica de su hija, de nacionalidad española. A ello se añade que la recurrente carece de antecedentes penales, y que el único antecedente policial que consta, de 1997, ha sido ya cancelado y no impidió que le fueran concedidas en su día autorizaciones temporales de residencia.
Sin embargo, la sentencia de apelación revoca la de instancia y confirma a la postre la resolución administrativa. Para ello, se ciñe en su fundamentación a solventar la cuestión de la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en los arts. 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, en lo relativo a la concurrencia del requisito de hallarse la persona extranjera a cargo de un familiar que sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, sin atender a la necesaria ponderación de las concretas circunstancias personales y familiares de la recurrente, que se habían puesto de manifiesto a lo largo del proceso y que no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aun a pesar de su especial relevancia para acreditar los innegables vínculos expresivos del arraigo en España de la recurrente en amparo desde hace más de veinticinco años.
De este modo, la denegación de la autorización de residencia en España como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea se realizó haciendo primar, en definitiva, una interpretación rigorista de la normativa aplicable, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la recurrente en amparo. Por lo que ha de concluirse que la sentencia impugnada vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no respetar el canon constitucional de motivación de este derecho fundamental, en un supuesto en el que estaban en juego, además del derecho garantizado por el art. 24 CE, el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y el interés constitucional de protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE)
(…)
De igual modo, en la STC 42/2020, de 9 de marzo, FJ 4, en un supuesto de denegación de solicitud de autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, tras recordar la citada doctrina constitucional, se concluye que las sentencias impugnadas en amparo vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque no se adentraron “en la necesaria ponderación de las circunstancias personales existentes en el caso concreto del recurrente”, que se “habían puesto de relieve a lo largo del proceso”.
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).