SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE . ASUNTO HASSAN . PETICIÓN DE READMISIÓN DE SOLICITUD DE ASILO PRESENTADA EN OTRO ESTADO MIEMBRO
08 junio 2018
Nº 76/2018 : 31 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-647/16
Hassan
Espacio de libertad, seguridad y justicia
Cuando una persona se desplaza a un Estado miembro después de haber presentado una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, el primer Estado miembro no puede decidir trasladarla al segundo Estado miembro antes de que éste haya aceptado la petición de readmisión
Después de haber solicitado la protección internacional en Alemania, el Sr. Adil Hassan, de nacionalidad iraquí, se desplazó a Francia, donde fue detenido. Las autoridades francesas solicitaron entonces a las autoridades alemanas que readmitieran al Sr. Hassan, y ese mismo día decidieron trasladarlo a Alemania. Las autoridades francesas consideraron que, con arreglo al Reglamento Dublín III, 1 Alemania era responsable de tramitar la solicitud de protección internacional del Sr. Hassan, ya que éste había formulado dicha solicitud en ese país. El Sr. Hassan impugnó ante la justicia francesa la resolución por la que se decretó su traslado a Alemania. Concretamente, alega que esta resolución infringe el Reglamento Dublín III porque fue adoptada y le fue notificada antes incluso de que el Estado miembro requerido (Alemania) respondiera explícita o implícitamente a la petición de readmisión de las autoridades francesas.
El tribunal administratif de Lille (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Lille, Francia), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, en este contexto, las autoridades francesas podían adoptar una decisión de traslado contra el Sr. Hassan y notificársela antes de que Alemania hubiera aceptado dicha readmisión de manera explícita o implícita.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que de la redacción, de la génesis y del objetivo del Reglamento Dublín III se desprende claramente que una decisión de traslado no puede adoptarse y notificarse a la persona interesada hasta que el Estado miembro requerido haya aceptado readmitir a esa persona explícita o implícitamente.
En particular, el Tribunal de Justicia señala que una persona como el Sr. Hassan podría verse obligada a interponer un recurso contra la decisión de traslado antes incluso de que el Estado miembro requerido haya respondido a la petición de readmisión, a pesar de que el mencionado recurso sólo puede interponerse cuando el Estado miembro requerido haya respondido favorablemente a la petición de readmisión. Por otra parte, el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva del interesado podría quedar limitado, ya que la decisión de traslado se basaría únicamente en los indicios y elementos probatorios recabados por el Estado miembro requirente (en este caso, Francia). Por último, admitir que la adopción y la notificación de una decisión de traslado puedan producirse antes de que responda el Estado miembro requerido equivaldría, en los Estados miembros que no establecen la suspensión de esta decisión antes de la respuesta del Estado miembro requerido, a exponer a la persona interesada al riesgo de un traslado a ese Estado miembro incluso antes de que éste haya dado su acuerdo de principio.
El tribunal administratif de Lille (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Lille, Francia), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, en este contexto, las autoridades francesas podían adoptar una decisión de traslado contra el Sr. Hassan y notificársela antes de que Alemania hubiera aceptado dicha readmisión de manera explícita o implícita.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que de la redacción, de la génesis y del objetivo del Reglamento Dublín III se desprende claramente que una decisión de traslado no puede adoptarse y notificarse a la persona interesada hasta que el Estado miembro requerido haya aceptado readmitir a esa persona explícita o implícitamente.
En particular, el Tribunal de Justicia señala que una persona como el Sr. Hassan podría verse obligada a interponer un recurso contra la decisión de traslado antes incluso de que el Estado miembro requerido haya respondido a la petición de readmisión, a pesar de que el mencionado recurso sólo puede interponerse cuando el Estado miembro requerido haya respondido favorablemente a la petición de readmisión. Por otra parte, el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva del interesado podría quedar limitado, ya que la decisión de traslado se basaría únicamente en los indicios y elementos probatorios recabados por el Estado miembro requirente (en este caso, Francia). Por último, admitir que la adopción y la notificación de una decisión de traslado puedan producirse antes de que responda el Estado miembro requerido equivaldría, en los Estados miembros que no establecen la suspensión de esta decisión antes de la respuesta del Estado miembro requerido, a exponer a la persona interesada al riesgo de un traslado a ese Estado miembro incluso antes de que éste haya dado su acuerdo de principio.