STJUE (Gran Sala) de 10 de mayo de 2017. Derecho a la residencia a nacional de terceros países que asume cuidado efectivo de hijo menor de edad nacional UE.
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Comentario:
21 La Sra. Chávez-Vílchez, nacional venezolana, entró con un visado de turismo en los Países Bajos en el año 2007 o 2008. De su relación con un nacional neerlandés nació, el 30 de marzo de 2009, una niña que tiene la nacionalidad neerlandesa. Los progenitores y la menor vivieron en Alemania hasta junio de 2011, cuando la Sra. Chávez-Vílchez y su hija se vieron obligadas a abandonar el domicilio familiar. Éstas acudieron al centro de acogida de emergencia del municipio de Arnhem (Países Bajos), donde residieron durante cierto tiempo. La Sra. Chávez-Vílchez asume desde entonces la guarda y custodia de su hija y ha declarado que el padre de ésta no contribuía ni a su manutención ni a su educación.
22 La Sra. P. Pinas, nacional surinamesa, fue titular de un permiso de residencia en los Países Bajos desde 2004, que fue revocado en 2006. Está domiciliada en Almere (Países Bajos) y es madre de cuatro hijos. Uno de esos hijos, nacido el 23 de diciembre de 2009 de su relación con un nacional neerlandés, posee, como consecuencia, la nacionalidad neerlandesa. La Sra. Pinas comparte con el padre la guarda y custodia de su hijo común, pero viven separados y este último no contribuye a la manutención del menor. Los dos padres siguen en contacto, pero no se ha pactado ningún régimen de visitas. El 17 de mayo de 2011, se concedió a la Sra. Pinas y a sus hijos un permiso de residencia por tiempo determinado. En virtud de ello, se le concedió una prestación familiar con efectos a partir del tercer trimestre de 2011.
23 La Sra. U. Nikolic llegó a los Países Bajos en 2003 procedente de la antigua Yugoslavia. Al no poseer ningún documento de identidad, no se ha podido comprobar su nacionalidad. Su solicitud de permiso de residencia fue rechazada en 2009. El 26 de enero de 2010, fruto de su relación con un nacional neerlandés nació una niña, que posee la nacionalidad neerlandesa. La Sra. Nikolic está domiciliada en Ámsterdam (Países Bajos) y posee la guarda y custodia de su hija. Ambas viven en un centro de acogida de su municipio. La Sra. Nikolic ha declarado que la convivencia con el padre de su hija es imposible, dado que éste ésta acogido por una institución para la juventud en cuyo marco seguía un programa de vivienda asistida.
24 La Sra. X.V. García Pérez, nacional nicaragüense, llegó a los Países Bajos en 2001 o 2002 procedente de Costa Rica, acompañada de un nacional neerlandés. El 9 de abril de 2008, fruto de la relación entre ambos, nació una niña, que posee la nacionalidad neerlandesa. La Sra. García Pérez está domiciliada en Haarlem (Países Bajos) y vive en un centro de acogida municipal. La Sra. García Pérez posee la guarda y custodia de su hija. El padre no contribuye a la manutención de su hija y su lugar de residencia se desconoce.
25 La Sra. J. Uwituze, nacional ruandesa, dio a luz a una niña el 12 de diciembre de 2011. La niña posee, al igual que su padre, la nacionalidad neerlandesa. Éste no contribuye ni a la manutención ni a la educación de su hija. Ha declarado no poder ni querer hacerse cargo de ella. La Sra. Uwituze está domiciliada en Bolduque (Países Bajos) y vive con su hija en un centro de acogida municipal.
26 La Sra. Y.R.L. Wip, nacional surinamesa, dio a luz a dos hijos, el 25 de noviembre de 2009 y el 23 de noviembre de 2012, respectivamente. Al igual que su padre, los niños poseen la nacionalidad neerlandesa. Los padres están separados pero el padre mantiene contacto con sus hijos varias veces a la semana. El padre recibe una prestación de asistencia social y una prestación familiar. No contribuye a la manutención de los menores y se limita a transferir la prestación familiar a la Sra. Wip. Durante el período pertinente por lo que atañe al litigio principal, la Sra. Wip estaba domiciliada en Ámsterdam.
27 La Sra. I.O. Enowassam, nacional camerunesa, llegó a los Países Bajos en 1999. Fruto de su relación con un nacional neerlandés, el 2 de mayo de 2008, nació una niña, que tiene la nacionalidad neerlandesa. Aunque viven separados, los progenitores poseen la guarda y custodia compartida de su hija. En el registro se dice que la menor vive en el domicilio del padre, pero vive en realidad con su madre, que reside en un centro de acogida de emergencia del municipio de La Haya (Países Bajos). La menor reside en casa de su padre tres fines de semana al mes y, a veces, también pasa las vacaciones con él. El padre abona 200 euros al mes en concepto de pensión alimenticia. También percibe una prestación familiar que transfiere a la Sra. Enowassam. Declara no poder hacerse cargo de su hija porque trabaja a jornada completa.
28 La Sra. A.E. Guerrero Chávez, nacional venezolana, llegó a los Países Bajos el 24 de octubre de 2007 y, posteriormente, volvió a Venezuela el 2 de noviembre de 2009. Regresó a los Países Bajos en enero de 2011 y está domiciliada en Schiedam (Países Bajos). El 31 de marzo de 2011, fruto de su relación con un nacional neerlandés, nació un niño que posee la nacionalidad neerlandesa. La Sra. Guerrero Chávez está separada del padre de su hijo. Éste mantiene un contacto casi diario con el menor, pero no está dispuesto a hacerse cargo de él y contribuye a los gastos de manutención de forma limitada. La Sra. Guerrero Chávez se ocupa diariamente de su hijo, cuya guarda y custodia asume.
29 En todos los litigios principales, las solicitudes de prestación de asistencia social o de prestación familiar presentadas por las interesadas fueron denegadas por las autoridades competentes basándose en que, al carecer de permiso de residencia, no tenían, en virtud de la normativa nacional, derecho a percibir tales prestaciones.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: