STJUE (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014. Requisitos exigibles a persona vinculada al residente de larga duración por una familiar
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
•"1) Los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, deben interpretarse en el sentido de que el miembro de la familia, según se define en el artículo 2, letra e), de dicha Directiva, de la persona que haya adquirido ya el estatuto de residente de larga duración no puede ser eximido del requisito previo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva, en virtud del cual, para obtener ese estatuto, el nacional de un tercer país debe haber residido legal e ininterrumpidamente en el Estado miembro de que se trata durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
•2) El artículo 13 de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro conceder, en condiciones más favorables que las establecidas en dicha Directiva, a un miembro de la familia en el sentido del artículo 2, letra e), de esa Directiva, un permiso de residencia de residente de larga duración — UE".