STJUE de 8 de octubre de 2026, asunto C-571/24
El art. 10.3.a) DIR 2003/86/CE debe interpretarse en el sentido de que, cuando el nacional de un tercer país, que entró como menor no acompañado en el territorio de un Estado miembro, haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de examen de su solicitud de protección internacional y haya obtenido el reconocimiento del estatuto de refugiado, se debe presentar la solicitud de reagrupación familiar a favor de sus progenitores en un plazo razonable a partir de la fecha en la que se reconoció al menor la condición de refugiado. El carácter razonable de dicho plazo debe apreciarse a la luz de todas las circunstancias particulares de cada asunto.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando el nacional de un tercer país, que entró como «menor no acompañado» en el territorio de un Estado miembro, haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de examen de su solicitud de protección internacional y haya obtenido el reconocimiento del estatuto de refugiado en una fecha anterior a la del pronunciamiento de la sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), se debe presentar la solicitud de reagrupación familiar de sus progenitores en un plazo razonable a partir de la fecha en la que se reconoció al menor interesado la condición de «refugiado». El carácter razonable de dicho plazo debe apreciarse a la luz de todas las circunstancias particulares de cada asunto.




