SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE . LOS EXTRANJEROS/AS QUE TENGAN HIJOS/AS A CARGO NACIONALES DE LA UE NO TENDRÁN QUE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS PARA TENER DERECHO A RESIDIR EN LA UE.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala de 23 de febrero de 2010 (*)
«Libre circulación de personas – Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro – Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida – Matriculación de los hijos en un centro docente – Falta de medios de subsistencia – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12 – Directiva 2004/38/CE»
Fecha de publicación: 23 de febrero de 2011