SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016 (*)
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
2) Los artículos 29 y 33 de la Directiva 2011/95 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de llevar a cabo un reparto adecuado entre las distintas instituciones competentes en la materia de la carga que supone el pago de dichas prestaciones, si la normativa nacional aplicable no contempla la imposición de tal medida a los refugiados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado miembro de que se trate por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas o a los nacionales de dicho Estado miembro que perciban tales prestaciones.
3) El artículo 33 de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro que le haya concedido dicha protección, aunque la normativa nacional aplicable no prevea la imposición de tal medida a los nacionales de terceros países que residan legalmente en dicho Estado miembro por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas que perciban tales prestaciones, siempre que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria no se hallen en una situación objetivamente comparable, en relación con el fin perseguido por dicha normativa, a la de los nacionales de terceros países que residen legalmente en territorio del Estado miembro de que se trate por razones que no son de Derecho internacional, humanitarias o políticas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.