EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOSTIENE QUE EL PROGENITOR DE UN MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA TIENE DERECHO A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
"Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros – Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor – Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral"
Fecha de publicación: 17 de marzo de 2011