Roj: STSJ BAL 752/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:752
Id Cendoj: 07040330012017100392
Fecha: 02/10/2017
Nº de Recurso: 197/2017
Nº de Resolución: 400/2017
Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
(…)
Pero como tiene la condición de familiar de ciudadano comunitario, tenga o no concedida la tarjeta, ya que es madre de dos menores de edad españoles, hemos de valorar si se dan las circunstancias que el artículo 15-5 d) del RD 240/2007 señala para que pueda aplicarse esa expulsión por razones de orden público, esto es la apreciación o valoración de la conducta del actor como constitutiva de una amenaza real que afecte a un interés fundamental de la sociedad, lo cual constituiría la motivación que la parte apelante argumenta que no existe en el supuesto de autos.
Y la Sala considera que ciertamente no se da esa motivación. En efecto la existencia de condenas penales no es sinónimo de una peligrosidad real para el orden público del país tal y como establece el artículo 15-5 d) del RD 240/2007 , y en el asunto que nos ocupa sólo existe un antecedente penal por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.
Todo ello concluye en que deba prosperar la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada por el Juzgado que debemos revocar, debiendo estimar el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 16 de noviembre de 2015, que anulamos por ser contraria a derecho