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II. Sobre el régimen aplicable a la falta de resolución en plazo de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario, existe jurisprudencia de la Sala Tercera, Sección 5ª, que sostiene que la falta de resolución en plazo determina la concesión por silencio positivo de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, sentencias de 2 Feb. 2022 (recurso 5916/2020), 19 de enero de 2022 (recurso 3501/2020) y de 13 de julio de 2022 (recurso 946/2021
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En consecuencia, transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud sin resolver, se produce la estimación presunta de la solicitud de autorización de residencia permanente, y la Administración no puede denegar extemporáneamente lo solicitado. La resolución extemporánea denegatoria es disconforme a Derecho y debe ser anulada.
La aplicación al caso de las anteriores conclusiones conduce a la estimación del recurso por el motivo de incongruencia omisiva, al no haber resuelto la sentencia de instancia la cuestión principal planteada, sobre la existencia de silencio administrativo positivo. A ello se añade la improcedencia de acordar la retroacción de actuaciones, al haberse omitido la consideración de la existencia de un acto presunto estimatorio que ponía fin al procedimiento sin necesidad de otras consideraciones.
PONENTE : ILMO. SR PRESIDENTE D. PEDRO HERNÁNDEZ CORDOBÉS
FELICITACIONES A NUESTRO COMPAÑERO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TENERIFE ; OSCAR BERNÁRDEZ COUCEIRO




