ROJ: STSJ ICAN 1264/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:1264
Nº Sentencia: 312/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife — Sección: 1
Nº Recurso: 205/2015 — Fecha: 30/06/2016
Tipo Resolución: Sentencia
La conducta valorada consistió en la existencia de investigaciones policiales del recurrente y un hermano, implicados en una red de favorecimiento de matrimonios de conveniencia. Fue detenido en Lisboa, permaneciendo un tiempo en prisión provisional y existe una orden de detención cursada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Javier, Murcia, que el 11/12/2014 informó que las actuaciones penales continuaban en fase de instrucción.
También se alude a que el interesado se empadronó en Arona el 26/06/2013 en tanto su cónyuge lo hizo el 1/09/2014.
Ahora se aporta una condena penal en Portugal. Se trata de un documento en el que no se sustentó la resolución de la Subdelegación del Gobierno. Además, el propio precepto citado ya señala que la existencia de condenas penales anteriores no constituye, por sí solo, razón para denegar la tarjeta. También se alude a que incluso su propio matrimonio puede ser simulado, cuestión en la que procede señalar que en tanto no se anule despliega todos los efectos que resultan de la subsistencia del vínculo, y frente al único dato formal esgrimido (la diferentes fecha en que se empadronan en el municipio de Arona) se
alza la presunción de convivencia a la que alude el artículo 69 del Código Civil .