Nº Sentencia: 314/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife — Sección: 1 Nº Recurso: 12/2016 — Fecha: 30/06/2016
Es cierto que el recurrente, como expone la resolución de la Subdelegación del Gobierno, cometió los dos hechos delictivos en un corto periodo de tiempo, el primero en febrero de 2012 y el segundo en junio de 2013. Pero la valoración que realiza en el caso concreto no la consideramos justificada.
Se trata de delitos de poca gravedad que fueron sancionados con penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cumplidas el 27 de diciembre de 2013 y 22 de abril de 2014, respectivamente. La solicitud de renovación es de mayo de 2014, no constando la comisión de otros hechos delictivos, ni otros indicios de conducta antisocial.
En estas circunstancias no puede concluirse, como refirió el el Sr. Abogado del Estado en el acto del juicio, que la reincidencia fuese demostrativa de que el recurrente representaba una amenaza social actual y grave.
Siendo éste el único motivo por el que fue denegada la renovación de la autorización, procede acceder al recurso de apelación.