ESTRACTO: "Este Tribunal ha venido considerando que el intento de permanecer unido a los familiares más allegados y el arraigo en España puede considerarse como una circunstancia excepcional, pues en tales situaciones lo que se pretende es potenciar y amparar el reagrupamiento familiar, pues no en vano la protección jurídica de la familia es uno de los principios rectores de nuestra política social – artículo 39 de la Constitución que debe informar la práctica judicial y la actuación de todos los poderes públicos (artículo 53.3º de dicho Texto fundamental).
Así pues, puede decirse que, aunque no esté en la letra de la ley, sí se deduce de su espíritu, el primer derecho del hijo menor de edad es estar, crecer, criarse y educarse con sus padres. Por lo demás, es un derecho que tiene sus reflejos en concretos preceptos del Ordenamiento Jurídico (v.g., artículo 110 del Código Civil que obliga al padre y a la madre, aunque no ostenten la patria potestad, a velar por sus hijos y prestarles alimentos; artículo 143-2º del propio Código, que obliga recíprocamente a los ascendientes y descendientes a darse alimentos; artículo 154, que impone a los padres el deber (y les reconoce el derecho) de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, etc).
En consecuencia, las anteriores circunstancias han de conducir, sin necesidad de ninguna otra consideración, a la revocación de la Sentencia apelada y, con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado, acordar la anulación de la resolución administrativa que constituía su objeto por no ser conforme a Derecho, exclusivamente en cuanto a la sanción de expulsión impuesta, que debe sustituirse por la de multa de 301 euros".
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 10ª) de 15 de marzo de 2013. Expulsión: proporcionalidad
FUENTE : MIGRARCONDERECHOS