SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 25 DE JULIO DE 2018. EXPULSIÓN FAMILIAR COMUNITARIO . SOBRE LA INCONGRUENCIA Y LA DESPROPORCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA Y RELACIÓN A LA VIDA FAMILIAR . DOCTRINA DE LA INCONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES .
04 octubre 2018
STSJ M 8631/2018
Fecha: 25/07/2018
Nº de Recurso: 730/2017
Nº de Resolución: 506/2018
Nº de Recurso: 730/2017
Nº de Resolución: 506/2018
Sobre la incongruencia y la desproporción de la prohibición de entrada
NOVENO.- El último motivo del recurso de apelación denuncia la incongruencia de la resolución apelada por falta de respuesta a la desproporción de la prohibición de entrada impuesta por la Administración. Con carácter preliminar, vamos a exponer la doctrina general sobre la congruencia y su concreta aplicación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como, por ejemplo, se expone en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017 (Sec. 2ª, recurso nº 1087/2016 , ponente D. Rafael Fernández Montalvo, Roj STS 160/2017, FJ 3):
(…)
DÉCIMO.- En el presente caso, concurre el vicio de incongruencia omisiva denunciado. La sentencia de instancia no aborda la desproporción de la prohibición de entrada, a pesar de ser una cuestión planteada en el recurso contencioso-administrativo.
Dado que se trata de una cuestión con sustantividad propia, que, como decimos, fue articulada por el recurrente en su demanda y que no se contiene ninguna referencia a la misma en la resolución apelada, no podemos apreciar que haya sido objeto de respuesta en la instancia, ni siquiera de forma implícita. Procede, en consecuencia, acoger el motivo de impugnación y entrar a resolver sobre la referida cuestión
Dado que se trata de una cuestión con sustantividad propia, que, como decimos, fue articulada por el recurrente en su demanda y que no se contiene ninguna referencia a la misma en la resolución apelada, no podemos apreciar que haya sido objeto de respuesta en la instancia, ni siquiera de forma implícita. Procede, en consecuencia, acoger el motivo de impugnación y entrar a resolver sobre la referida cuestión
(…)
Frente a esa situación, la vida familiar del extranjero, en las condiciones que se han puesto de manifiesto en el presente proceso, no puede erigirse en obstáculo suficiente a su validez.
Todo ello sin perjuicio de que la Administración, al resolver la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión interesada por el recurrente y en atención a la información que se aporte a dicho procedimiento, pueda alcanzar una ponderación distinta del equilibrio a alcanzar entre los intereses particulares de aquél y los intereses generales