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Pues bien, en el caso de la ciudadana española que nos ocupa, su cali?ج¨¬Åcación a los efectos de la norma de aplicación debe ser la de trabajadora por cuenta ajena Y ello porque como destaca oportunamente el recurso de apelación en uno de sus motivos, su situación era tributaria de la aplicación del art. 7.3 del Real Decreto 240/2007 , a tenor del cual: "3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos: … b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el ?ج¨¬Ån de encontrar un trabajo; c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el ?ج¨¬Ån de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses". En efecto, la ciudadana española estaba inscrita como demandante de empleo -folio 17 del expediente administrativo- y además percibía una prestación por desempleo al tiempo de formularse la solicitud que nos ocupa -folio 18 del expediente administrativo-, de lo que se in?ج¨¬Åere el cumplimiento de los requisitos exigidos para la conservación de la condición de trabajadora por cuenta ajena a los efectos aquí examinados. Luego, en tales circunstancias, la Administración no podía exigirle, para reagrupar a un familiar extracomunitario, que acreditara el cumplimiento de requisitos normativamente dispuestos para otro tipo de situaciones, en este caso, el de los ciudadanos inactivos, por emplear la terminología usada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.