Roj: STS 4007/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4007
Fecha:15/07/2024
Nº de Recurso:1/2024
Nº de Resolución:1264/2024
Procedimiento:Cuestión de ilegalidad
Ponente:CARLOS LESMES SERRANO
El precepto anulado instauraba la posibilidad de revocar una nacionalidad ya concedida, pero pendiente de jura ante Registro Civil si en el ínterin se infringe el postulado de la buena conducta cívica por delitos cometidos tras la concesión y antes de la jura.
Estima cuestión de ilegalidad 1/2024 promovida por Audiencia Nacional y declara la NULIDAD del artículo 12.1 del Real Decretó 1004/2015 que aprobó el Reglamento sobre procedimiento para adquisición de nacionalidad española por residencia
El precepto se anula por ser “ultra vires” y contrario al artículo 23, 21.4 y 22.4 del Código Civil
Disposición 18114 del BOE núm. 219 de 2024
(…)
En efecto, el artículo 21.4 del Código Civil señala que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en ese plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente -el Encargado del Registro Civil- para cumplir los requisitos del artículo 23; y el requisito consistente en la ausencia hasta entonces, por parte del interesado, de actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica, que recoge el precepto reglamentario cuestionado, no está contemplado en el citado artículo 23 del Código Civil, por lo que se ha agravado así, por vía reglamentaria y en contra del principio de reserva de ley, las condiciones que permiten la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pues no puede olvidarse que la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil tiene un carácter constitutivo, conforme al artículo 23 del Código Civil; y ello, conforme apunta la Sala de la Audiencia, aunque resulte plenamente razonable y loable la exigencia de buena conducta cívica hasta dicho momento, pero tendrá que ser un requisito que se introduzca mediante norma que respete el principio constitucional de reserva de ley en materia de nacionalidad. El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 ha incurrido, por tanto, en ultra vires, y procede la anulación del mismo y su expulsión del ordenamiento jurídico.