Roj: STS 2623/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2623
Fecha:11/06/2026
Nº de Recurso:5035/2024
Nº de Resolución:733/2026
Ponente:JOSE LUIS QUESADA VAREA
III.- De acuerdo con esta tesis, hemos declarado la insuficiencia a tales efectos de los antecedentes policiales cuya evolución judicial se desconoce y están desasistidos de una valoración circunstanciada que permita colegir la conducta del interesado desde la indicada perspectiva del orden público y la seguridad pública.
Así, a título de ejemplo,
- en la autorización de residencia por arraigo social ( STS 303/2020, de 2 de marzo, rec. 871/2019),
- para la residencia de larga duración ( STS 1092/2020, de 23 de julio, rec. 3698/2019),
- para la residencia permanente ( STS 1775/2020, de 17 de diciembre, rec. 7497/2019),
- para prorrogar la autorización de estancia por estudios ( STS 1071/2021, de 21 de julio, rec. 7580/2019),
- para autorizar la residencia por razones humanitarias a causa de enfermedad (la citada STS 735/2023, de 5 de junio, rec. 3568/2022),
- para la residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea ( STS 1227/2025, de 2 de octubre, rec. 3504/2024),
- y, por supuesto, para justificar la sanción más grave de expulsión en caso de estancia ilegal
V.- La respuesta a la cuestión casacional que se suscita en el recurso se desprende con claridad de las consideraciones anteriores: no es suficiente un informe policial desfavorable y el eventual inicio de actuaciones penales para denegar la renovación de la autorización de residencia por razones humanitarias concedida al amparo de la normativa reguladora del derecho de asilo.
CUARTO.- El caso concreto La sentencia ahora recurrida no se ajusta a la doctrina que hemos formulado.Don Benjamín fue privado de la renovación de la autorización de residencia por constar una «reseña policial», sin más explicaciones. Luego, durante el proceso seguido ante la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado aportó una captura de pantalla de los archivos policiales en la que aparece el contenido de la reseña, el cual
hemos reproducido al hacerlo con la sentencia de instancia. Los datos de la reseña no permiten conocer con el debido detalle en qué consistieron los hechos imputados al recurrente ni cuál fue el resultado de su comparecencia en calidad de detenido ante el Juzgado de instrucción donde fue puesto en libertad, y mucho menos si terminó siendo acusado o condenado por los delitos denunciados.
En conclusión, en este caso la resolución administrativa no se ajustó a las básicas exigencias que impone la Sala para valorar en perjuicio del interesado la existencia de antecedentes policiales para renovar la autorización de residencia, por lo que la sentencia debe ser casada y el acto administrativo anulado.




