ROJ: STS 4668/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4668
Nº Sentencia: 807/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Nº Recurso: 10879/2015 — Fecha: 27/10/2016
Tipo Resolución: Sentencia
ÚNICO: Probado y así se declara que la acusada Marisa , nacida en Lagos (Nigeria), mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , sin antecedentes penales conocidos, por medio de un intermediario no identificado, contactó en la misma Nigeria, con la llamada Daniela , también de nacionalidad nigeriana, natural de Benin- City, de origen muy humilde, a la que se le prometió una vida mejor en España, ofreciéndole trabajo, a cambio 30.000 de euros, desplazándose ésta a Marruecos, donde permaneció casi 3 años a la espera de su traslado a España. En el año 2009 la acusada le facilitó y proporcionó el traslado a España, finalmente por 18.000 euros, llegando en patera ella y su hijo a las costas de Algeciras y posteriormente trasladándose en autobús hasta Madrid. Una vez allí, fue recogida por la acusada Marisa y desde allí viajó directamente en avión hasta la isla de Gran Canaria junto a la acusada referida, haciendo uso de un pasaporte de otra persona, que aquella le facilitó y siendo alojada en la casa de la acusada Marisa , sita en la CALLE000 núm. NUM001 piso NUM002 de Vecindario (término municipal de Santa Lucía de Tirajana) donde vivía junto a su marido, el también acusado Casiano , de nacionalidad nigeriana, con NIE num. NUM003 y sin antecedentes penales; y, otra chica, la también acusada Africa . Y, posteriormente, Daniela fue empadronada por la acusada en
la CALLE001 NUM004 . NUM005 que es el domicilio de su hermano, el también acusado Gumersindo , de nacionalidad nigeriana, con NIE n° NUM006 y sin antecedentes penales conocidos. Una vez llegada al domicilio de la acusada Marisa , en Gran Canaria, Daniela fue obligada por aquella y por los también acusados Casiano y Gumersindo , de común acuerdo, a prostituirse forzadamente para pagar la deuda que había contraído con Marisa por haberla trasladado a España, que ascendía a 18.000 euros, además de tener que pagar los gastos de vivir en su casa, que ascienden a 125 euros por la luz y el
agua, 50 euros por la comida y 200 euros por el alquiler; así como 300 euros al acusado Gumersindo por cuidar a su hijo mientras ella ejercía la prostitución.
Daniela era obligada a ejercer la prostitución, siempre bajo el control y las intimidaciones de la acusada Marisa y su marido Casiano , llegando estos a agredirla físicamente en algunas ocasiones, tanto a ella como a su hijo Gustavo , de 5 años de edad. Además de amenazarla con causarle, a ella o a sus familiares, incluido su hijo menor, algún mal y practicar "vudú" contra ellos, consiguiendo que todas las noches Daniela le entregara todo el dinero que ganaba a Marisa , siendo el acusado Casiano el encargado de llevar de ordinario las anotaciones de los pagos que aquella iba realizando.