T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 814/2026
Fecha de sentencia: 29/06/2026
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3795/2025
Fecha de Votación y Fallo: 16/06/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: SECCION 1ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO
III. Partiendo de esta premisa y, a la vista de lo dispuesto en la STC 172/2020, que distingue conceptualmente el rechazo en frontera de otras
figuras próximas, como (i) el retorno al punto de origen (artículo 60 LOEx), (ii) la expulsión del extranjero (artículo 57 LOEx y artículos 242 a 248 del Reglamento LOEX) y (iii) la devolución de los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España [artículo 58.3 a) LOEx], o de los que pretendan entrar ilegalmente [artículo 58.3 b) LOEx], incluyendo «a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones» [artículo 23.1 b) Reglamento LOEx, cabe concluir que, en casos como éste, lo procedente no sería el rechazo en frontera, sino la devolución.
NOTA DE PRENSA DE LAS ORGANIZACIONES COORDINADORA DE BARRIOS , NO NAME KITCHEN Y EL SERVICIO JESUITA A MIGRANTES
El Tribunal Supremo establece que no cabe aplicar el «rechazo en frontera» a quienes son interceptados en el mar frente a Ceuta y Melilla
● La sentencia obliga a tramitar estas situaciones mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías previstas por la ley.
● La resolución fija un precedente de obligado cumplimiento que aclara los límites de esta figura y obliga a la Administración a adecuar su actuación a la doctrina establecida por el Alto Tribunal.
8 de julio de 2026. Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) valoramos muy positivamente la Sentencia núm. 814/2026, de 29 de junio de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (R.
Casación 3795/2025). La misma confirma la interpretación jurídica que nuestras organizaciones y su dirección letrada han venido defendiendo durante todo el proceso: las personas interceptadas en el mar cuando pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla no pueden ser objeto del llamado «rechazo en frontera» de la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Extranjería, sino que su situación debe tramitarse mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías legales. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.
El «rechazo en frontera»: una figura excepcional y de aplicación estricta
El Tribunal Supremo recuerda que el «rechazo en frontera» es una figura excepcional, cuya constitucionalidad el Tribunal Constitucional únicamente salvó en las sentencias 172/2020 y 13/2021 bajo una interpretación estricta.
El Alto Tribunal establece que el rechazo en frontera solo puede aplicarse a quienes intentan cruzar irregularmente la frontera superando elementos de contención físicos (vallas, muros o barreras) y no puede extenderse por analogía a cualquier otra situación. Quien entra a nado, subraya el Supremo, no supera ningún elemento físico de contención.
Asimismo, declara que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, por ejemplo drones, cámaras térmicas o sensores no son elementos de contención: cumplen una función de vigilancia, detección y alerta temprana, pero no contención material.
Por tanto, a las interceptaciones en el mar no les corresponde el cauce sumario del rechazo en frontera, sino el procedimiento de devolución. Este último garantiza el derecho a una resolución motivada, asistencia jurídica, intérprete y el acceso al procedimiento de protección internacional y control judicial de la actuación administrativa.
En el caso enjuiciado, la entrega de un ciudadano argelino a las autoridades marroquíes sin procedimiento alguno fue declarada vía de hecho y, por tanto, nula por el Tribunal de instancia de Ceuta y con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de apelación, pronunciamiento que el Tribunal Supremo confirma ahora en su integridad.
Un precedente de obligada aplicación
Esta resolución es la primera de cinco casos pendientes sobre las entregas materiales de personas interceptadas en el mar en la frontera sur. En el asunto analizado por el Tribunal, ha quedado acreditado que el litigante fue interceptado por la Guardia Civil en el mar mientras trataba de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fue devuelto a Marruecos sin haber recibido asistencia letrada ni intérprete.
Estas entradas por vía marítima son una constante en la ciudad de Ceuta, por lo que esta resolución proporciona un marco jurídico claro para la actuación de la Delegación del Gobierno en las devoluciones de estas personas. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo es de obligada aplicación y despeja cualquier duda sobre la ilegalidad de estas prácticas cuando se ejecutan al margen de todo procedimiento y de
las garantías que el ordenamiento reconoce a las personas en frontera.
Las organizaciones firmantes advierten que la figura del rechazo en frontera se estaba usando de modo indiscriminado y arbitrario más allá de los supuestos previstos por la ley. Exigimos el cumplimiento de la sentencia y, además:
● Que la Delegación del Gobierno y el Ministerio del Interior cesen de forma inmediata estas prácticas, declaradas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico por el Tribunal Supremo, y ejecuten la sentencia en sus propios términos.
● Que ninguna persona interceptada en el mar frente a Ceuta o Melilla pueda ser entregada a un tercer Estado sin procedimiento administrativo, sin resolución motivada, sin asistencia letrada e intérprete y sin acceso efectivo al derecho a solicitar protección internacional.
FELICITACIONES A LOS ABOGADOS/AS : Javier Moreno Gómez (abogado SJM) y Patricia Fernández Vicens (abogada Coordinadora de Barrios)




