CÓMPUTO DE RESIDENCIA LEGAL PARA NACIONALIDAD
STS 28.11.2012. La demora en la petición de los permisos pertinentes no permite cuestional la clara voluntad del solicitante de regularizar su situación.
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En el presente caso se cuestiona únicamente el requisito de la residencia <<legal, continuada e inmediatamente anterior>> a la solicitud, que atendidas las circunstancias del recurrente debía de ser de diez años.
Pues bien, el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
En el caso de autos, como se ha visto, la Administración deniega la nacionalidad solicitada al entender que el tiempo de residencia exigido de diez años no ha tenido la continuidad requerida ya que consta en el expediente que el solicitante no ha dispuesto de un permiso de residencia desde el 6 de mayo de 1998 hasta el 22 de marzo de 1999
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