Roj: STS 3293/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3293
Fecha: 13/09/2022
Nº de Recurso: 8720/2021
Nº de Resolución: 1124/2022
SEGUNDO.- Objeto del recurso: La cuestión propuesta en el Auto de admisión de este recurso -y a la que
debemos dar respuesta- es sí las previsiones normativas [ artículo 32.6 de la LOEX y artículos 158 y 159
del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ] relativas a la recuperación de la titularidad de una residencia de
larga duración, resultan exclusivamente aplicables al que fue titular de una autorización de residencia de
larga duración independiente o si lo son también al que fue titular de una autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar.
Y del estudio conjunto de tales preceptos, singularmente del segundo párrafo del art. 58 del Reglamento
dispone: «3. Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la
autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración», y el art. 59, bajo la rúbrica «Residencia de los familiares reagrupados independientemente de la reagrupante», pone de manifiesto el distinto régimen de la autorización de larga duración de los familiares reagrupados de aquéllos, que como aquí acontece, esa autorización viene condicionada por las autorizaciones de residencia temporal y de residencia de larga duración del reagrupante, lo que nos lleva a fijar como doctrina el diferente régimen de las autorizaciones de larga duración derivadas de la autorización del reagrupante, de aquéllas que se solicitan independientemente por los reagrupados