Roj: STS 1058/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1058
Id Cendoj: 28079130032016100093
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2080/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia
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En este campo, y con todas las prevenciones que hayan de tenerse para prevenir los fraudes documentales (rige el principio general de la presunción de validez de los documentos extranjerosextranjeros del estado civil, por el interés general que representa la fiabilidad de los datos sobre el estado civil y los derechos fundamentales del interesado) y en esos casos de duda documental sobre los documentos de filiación, es conveniente acudir a los procedimientos de comprobación contenidos en la Recomendación (n° 9), relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil y memoria explicativa adoptadas
por la Asamblea General de Estrasburgo el 17 de marzo de 2005.
La Recomendación nº 9 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil y su memoria explicativa adoptadas en Estrasburgo por la Asamblea General el 17 de marzo de 2005, se preocupó de hacer un inventario de los diversos indicios que pueden revelar e identificar el carácter defectuoso, erróneo o fraudulento de un acta del registro civil o de un documento presentado. La resolución clasifica esos indicios en dos grupos: a) Indicios relacionados con las condiciones en que se elaboró el acta o se redactó el documento y b) Indicios derivados de elementos externos del documento
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Con estos datos y si unimos a ello la existencia de una prueba de paternidad que determina la filiación de los hijos respecto del reagrupante podemos decir sin lugar a dudas que los tres son sus hijos pero también podemos afirmar que se ha presentado ante la Embajada un documento manipulado en relación con uno de ellos, Erasmo .
Por tanto, si, según las resoluciones, las inscripciones tardías han seguido el procedimiento establecido en la India solo cabe desestimar el recurso respecto de Erasmo ya que la existencia de dicha manipulación exigía una prueba suplementaria en relación con la validez de dicha inscripción con el fin de verificar su edad, elemento esencial para entender al mismo como reagrupable.
En cuanto a la esposa, del informe de investigación no se deduce elemento alguno del que extraer que el matrimonio no se haya celebrado o que carezca de validez, de hecho en la resolución que la afecta nada se dice al respecto. Las dudas respecto a la filiación de sus hijos no impiden su reagrupación ya que a ella no le afectan fuera o no la madre pues ni los expedientes de estos se presentan actuando ella como su representante ni en el suyo aparecen certificados falsos o manipulados. La esposa se reagrupa como tal y su expediente se tramita bajo ese estado civil que no es puesto en duda.