Sentencia Nº: 11/2015
Fecha Sentencia: 16/01/2015
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Nº: 1406/2013
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Votación y Fallo: 08/01/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION 18ª
Secretaría de Sala: Sección 002
Escrito por: CLM/CVS
Nota:
OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES-"EXTRANJERO INDOCUMENTADO CUYA MINORÍA DE EDAD NO PUEDA SER ESTABLECIDA CON SEGURIDAD": No tiene la condición de indocumentado quien posea certificado de nacimiento de las autoridades de su país de origen acreditando su minoría de edad y pasaporte expedido en España por la embajada de ese mismo país (Ghana), durante la tramitación del procedimiento, constando asimismo su minoría de edad.
"Reiterar como doctrina jurisprudencial la siguiente: «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad».