Nº de Resolución: 882/2021 Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ Nº Recurso: 5629/2019
Delitos de determinación coactiva a la prostitución y favorecimiento de la inmigracion ilegal.
De la misma se infiere como las testigos protegidas, aunque fuera de forma consentida, se vieron abocabas al ejercicio de la prostitución en beneficio del Sr. Jose Pablo . Se encontraban en unas condiciones de las que les que resultaba difícil salir, al hallarse de forma irregular en España, sin documentación, sin conocer prácticamente a nadie, sin apoyo familiar ni económico, estando en un país desconocido y sin otra posibilidad de sobrevivir y de sufragar la deuda contraída con el recurrente ya asumido antes de salir de su país de origen. Se hallaban además en una situación de aislamiento, en un medio rural, lejos de un núcleo importante de población, residiendo, por no tener otra opción, en el establecimiento del recurrente en el que además ejercían la prostitución, debiendo abonar los gastos de alojamiento y manutención y los
derivados de los servicios sexuales prestados. Debían cumplir también diariamente largos e interminables horarios de trabajo, sin días de descanso, sin contrato de trabajo y sin seguro médico.
Se trataba por tanto de condiciones gravosas, abusivas y desproporcionadas que vedaban a las testigos protegidas otras opciones reales y aceptables que no fuera la de someterse al abuso y explotación de que eran objeto. Tal conducta colma desde luego el tipo previsto en el art. 187.1 párrafo 2.b) CP.
Delito de favorecimiento de la inmigración ilegal del art. 318 bis 1 CP
(…) al carecer de medios económicos con los que sufragarse el viaje a España, consintieron en abonar al dueño del establecimiento donde van a ejercer la prostitución la cantidad de 3.000 euros trabajando como prostitutas hasta saldar la deuda, encargándose éste, como contraprestación a su trabajo, a abonar los gastos generados del supuesto viaje de turismo, que comprendía la expedición del pasaporte, el billete de ida y vuelta, la reserva hotelera y la entrega de un dinero para el viaje de unos 900-1000″
De tal hecho resulta como lógica consecuencia la ilegalidad de la entrada en España al verificarse ésta aparentando que el motivo del viaje era por turismo, siendo la situación de aquéllas en España irregular.
(…)
Los hechos probados describen que el acusado era sabedor de la situación irregular en España de las testigos protegidas. Se encargó, como contraprestación a los tres mil euros que recibiría de cada una de las testigos, a abonar los gastos generales del supuesto viaje de turismo, que comprendía la expedición del pasaporte, el billete de ida y vuelta, la reserva hotelera y la entrega de un dinero para el viaje de unos 900-1000 euros. Así pues, con su actuación, el acusado favoreció y facilitó la inmigración clandestina de las testigos protegidas, al darles soporte para su ilegal entrada y permanencia en situación irregular en España. Tal actuar integra sin duda todos los elementos del tipo penal previsto en el art. 318 bis.1 CP por el que ha sido condenado.