Nº Sentencia: 2657/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 3
Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
Nº Recurso: 1593/2016 — Fecha: 19/12/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asilo. Denegación. Concesión de protección subsidiaria. Ruanda. Testigo protegido en la vía penal.
a) La Sala de instancia no ha concedido la protección subsidiaria por el hecho de que el interesado sea un testigo protegido. Se lo ha concedido porque ese hecho revela que no puede descartarse el riesgo de amenazas graves, lo que es distinto. Y el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, nada dice en contrario, porque ese precepto se refiere a supuesto distinto al de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos; se refiere, en concreto, a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público; pero esa colaboración no tiene por qué conllevar
"un peligro grave para la persona, la libertad o los bienes" , que es lo que constituye la base para que una persona sea declarada testigo protegido. Se trata, por lo tanto, de supuestos conceptualmente distintos, por más que en la realidad cotidiana
puedan presentarse entremezclados.
b) En cuanto al informe del ACNUR, es cierto que no dice que la condición de testigo protegido conlleve necesariamente que este se encuentre en necesidad de protección, y también lo es que se limita a decir que esa circunstancia se tenga en cuenta, pero lo cierto es que la Sala se ha limitado justamente a eso, a tener en cuenta tal circunstancia y valorarla adecuadamente; la Sala en ningún pasaje dice que los testigos protegidos tengan derecho, por ese sólo hecho, a la protección subsidiaria regulada en la Ley 12/2009, de Protección Internacional.
Pues bien, a la vista de estos hechos, y aplicándoles las máximas de la experiencia, la Sala de instancia ha llegado a la conclusión de que no puede ser descartado el riesgo de amenazas graves para la vida o la integridad del interesado, y por ello le ha concedido la protección subsidiaria. Esta operación de valoración de hechos y de interpretación de los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009 , la juzga acertada esta Sala del Tribunal Supremo, y por ello el primer motivo de casación debe ser rechazado.
FUENTE : CENDOJ