ROJ: STS 5440/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5440
Nº Sentencia: 2663/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 5
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Nº Recurso: 1696/2015 — Fecha: 19/12/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inscripción en Registro por encontrarse conviviendo como tal unión de hecho
Así pues, hemos de concluir que en modo alguno la sentencia de instancia vulnera lo establecido en los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Extranjería , en cuanto dichos preceptos no imponen necesariamente que, en todo caso, las solicitudes de los extranjeros ante cualquier Administración Pública española requiera necesariamente la posesión de la TIE, único supuesto en que nos sería dable pronunciarnos sobre la pretendida nulidad del acto que se revisa en la instancia y que la Sala territorial, al interpretar el precepto reglamentario autonómico, no vulneró lo establecido en aquellos preceptos de naturaleza estatal.
Y es que, como hemos declarado en nuestra reciente sentencia 2370/2016, de 7 de noviembre (RC 2024/2015 ): " Como resulta de la lectura de los preceptos estatales transcritos, en especial del artículo 100.1, la identidad del extranjero en España se acredita con la documentación con la que hubiera entrado en nuestro país, expedido por las autoridades de su país de origen o de procedencia. Así viene a reconocerlo la propia Administración autonómica cuando, entre las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de casación, sostiene que en el caso de ciudadanos extracomunitarios, cual es el caso, el único documento válido para acreditar la identidad es el pasaporte expedido por el Estado del que es nacional.
En consecuencia, aportado el pasaporte por el recurrente, cae por su base el motivo casacional, con independencia de que el artículo 100.2 contemple, para finalidad distinta a la inscripción pretendida, el número de identidad del extranjero como identificador del mismo en todos los documentos que se le expidan o tramiten, incluidas las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo."
FUENTE CENDOJ