Roj: STS 4311/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4311
Id Cendoj: 28079130032015100303
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1373/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Tipo de Resolución: Sentencia
(…) En definitiva, la obtención del visado con fines a la reagrupación con nacional español exige, en el caso que nos ocupa, cumplir dos requisitos: a) ser descendiente directo; b) tener menos de veintiún años o los mayores que vivan a su cargo o sean incapaces.
No existiendo dudas en el supuesto que nos ocupa de que la reagrupante tiene nacionalidad española y reside en España y de que el familiar que pretende reagrupar es su hija, se cumple el requisito de ser descendiente directo, pero al ser mayor de 21 años, la cuestión controvertida se centra en determinar si se encuentra "a cargo" de la reagrupante.
Para interpretar la expresión "a cargo" se ha de acudir a la interpretación uniforme de dicho concepto jurídico indeterminado llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión.
A tal efecto, la STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket ) interpretando el requisito relativo a encontrarse "a cargo", que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/CE, ha señalado que "35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925, apartado 43].
(…)
Doctrina que hemos recogido y aplicado en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (RC 1470/2009 ) y de 24 de julio de 2014 (Recurso: 62/2014 ), entre otras
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por el precepto.
(…)
En definitiva, la madre ha realizado varios envíos de dinero a su familia en Santo Domingo en los últimos años, dirigidos a su hijo Marcelino , el cual figura como arrendador de dos casas que tiene alquiladas y ha sido él el que se ha encargado de mantener a su hermana con la que vive y las cantidades que envía su madre desde España tienen como finalidad "completar algunos gastos extra de su hija", lo cual no permite concluir, de conformidad con el criterio sostenido por la sentencia de instancia, que la solicitante del visado viva a cargo de la reagrupante ni que exista una dependencia económica en los términos señalados por la jurisprudencia antes reseñada.
FUENTE : CENDOJ
COMENTARIO : Recordar a la Adminstración que a los menores de 21 años , no se debe exigir acreditar estar a cargo , como lo están haciendo en la práctica